Auto Supremo AS/0402/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2012

Fecha: 01-Nov-2012

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

En cuanto al fondo expresa sus agravios basados en el Art 253- 3) del Código de procedimiento Civil, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, concretamente manifiesta que el juzgador ha incurrido en apreciación incorrecta de la cláusula séptima del contrato objeto del litigio, referente a que en el contrato se expresa que si por cualquier razón Mario Bramini Beckrich decide rescindir o desistir de la compra deberá pagar en concepto de daños y perjuicios la suma de $us 10.000, no existiendo la voluntad del demandado de rescindir o desistir de la compra porque en todo el proceso no ha probado tal hecho, es más porque el demandando ha fallecido antes de la fecha establecida para el cumplimiento de la cancelación total. Aclara también que la pretensión de la recurrente es adquirir el otro 50% del inmueble sobre el cual no tendría capacidad de disposición el demandante, pretensión que ha sido planteada en la demanda reconvencional.
Concluye su petitorio expresando que se anule el Auto de Vista recurrido, ordenando al inferior el pronunciamiento de nueva resolución observando cada uno de los agravios formulados, o en su defecto se casa la resolución impugnada y declare Improbada la demanda.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Que, en el caso de Autos la recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en fondo contra el Auto de Vista 72/2012 y el Auto de complementación y enmienda de fecha 9 de julio de 2012, planteado como se encuentra el recurso comenzaremos por analizar los agravios expuestos primero en la forma, toda vez que ser evidentes los mismos ameritarían la nulidad por lo que es innecesario hacer un análisis de los agravios expresados en el fondo
Establecido lo anterior corresponde señalar que en materia de nulidades procesales se debe tener en cuenta que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Al respecto el tratadista Eduardo Couture, señala que: " siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley".
La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la elaboración del acto procesal existe un alejamiento de las formalidades previstas por la ley.
Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no deben apartarse de dicho camino, bajo alternativa, en caso de hacerlo, de imponerse una sanción