Auto Supremo AS/0406/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2012

Fecha: 01-Nov-2012

Acusó también que la subrogación prevista en el contrato no corresponde al instituto jurídico referido

Acusó también que la subrogación prevista en el contrato no corresponde al instituto jurídico referido al pago con subrogación tratado en la Sección II del Capítulo II del Libro Tercero del Código Civil, por lo que cuestionó la aplicación de los arts. 325 y 491-4) del Código Civil; al respecto señaló que según lo estipulado en el contrato, el Grupo Paulistania se obligó, como pago de parte del precio, pagar al Banco Bisa la suma de $us. 1.700.000 por cuenta de los vendedores y deudores del Banco Bisa, quedando fuera de lugar la inferencia hecha por los demandantes y por los Tribunales de instancia, en sentido de que los vendedores tenían la obligación de gestionar la subrogación, toda vez que era obligación del Grupo Paulistania pagar dicha suma de dinero al Banco BISA o gestionar su propio crédito para cubrir el suyo y de esa manera pagar el precio del 15% del Hotel condominio Buganvillas y, como la obligación de pagar dicho monto era obligación del comprador, se convino que los costos financieros correrían por su cuenta