En ese sentido resaltó que las partes contratantes fueron Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso
En ese sentido resaltó que las partes contratantes fueron Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso Velasco como vendedores y como comprador el Grupo Paulistania, representado por Juan y Nicolás Valdivia Almanza, quienes pueden o no seguir ejerciendo dicha representación, empero la demanda y el proceso en sí fue tramitado por los nombrados a título personal y no en representación del denominado Grupo Paulistania, sin considerar que en su condición de personas particulares no adquirieron ningún derecho no encontrándose en consecuencia legitimados para accionar
- Expediente: SC-79-12-S
- Partes: Juan Valdivia Almanza por sí y en representación de Nicolás Valdivia Almanza c/ Jorge
- Proceso: Resolución de contrato, restitución de suma de dinero, pago de lucro cesante y daño
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en la forma por el demandado
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese sentido resaltó que las partes contratantes fueron Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso
- Por otro lado señaló que la resolución del contrato no puede determinarse sin la necesaria
- Jorge Eduardo Baldivieso Ormachea, en representación de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, en el fondo, con
- Por otro lado acusó que tanto el Auto de Vista como la sentencia resultan contradictorias
- Acusó también que la subrogación prevista en el contrato no corresponde al instituto jurídico referido
- Por las razones expuestas solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto la Juez A quo a tiempo de emitir sentencia estableció que en la
- Por las razones expuestas se concluye que no es evidente la infracción de forma acusada
- En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se establece que el
- Según el recurrente tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultarían contradictorios respecto al
- La delegación en el sentido en que está regulada no es otra cosa que el
- Finalmente respecto a la condena al pago de daños y perjuicios a favor de los
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por el recurrente, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Duran
