ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Carlos Alberto Baldivieso Velasco y Jorge Eduardo Baldivieso Ormachea, éste último en representación de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, cursantes de fs. 1013 a 1015 y de fs. 1019 a 1023, respectivamente, contra el Auto de Vista cursante de fs. 1003 a 1004, emitido el 4 de julio de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, restitución de suma de dinero, más pago de lucro cesante y daño emergente, seguido por Juan Valdivia Almanza y Nicolas Valdivia Almanza contra los recurrentes; la respuestas de fs. 1025 y vlta, y de fs. 1026 a 1027; la concesión de fs. 1028; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el dos de abril del año 2012 pronunció la Sentencia Nº 21, cursante de fs. 974 a 979 vlta., declarando: I. Probada la demanda sobre resolución de contrato y restitución de suma de dinero y el pago de lucro cesante y daño emergente. II. Improbada la excepción de prescripción formulada por los demandantes. III. Probada en parte la acción reconvencional sobre acción resolutoria e improbada el pago de daños y perjuicios. Como consecuencia de ello dejó sin efecto el contrato de tres de marzo de 2000, suscrito entre las partes del proceso y ordenó que dentro del tercero día los demandados cancelen y paguen en vía de restitución la suma de $us. 400.000 y en ejecución se sentencia se califique los daños y perjuicios
- Expediente: SC-79-12-S
- Partes: Juan Valdivia Almanza por sí y en representación de Nicolás Valdivia Almanza c/ Jorge
- Proceso: Resolución de contrato, restitución de suma de dinero, pago de lucro cesante y daño
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en la forma por el demandado
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese sentido resaltó que las partes contratantes fueron Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso
- Por otro lado señaló que la resolución del contrato no puede determinarse sin la necesaria
- Jorge Eduardo Baldivieso Ormachea, en representación de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, en el fondo, con
- Por otro lado acusó que tanto el Auto de Vista como la sentencia resultan contradictorias
- Acusó también que la subrogación prevista en el contrato no corresponde al instituto jurídico referido
- Por las razones expuestas solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto la Juez A quo a tiempo de emitir sentencia estableció que en la
- Por las razones expuestas se concluye que no es evidente la infracción de forma acusada
- En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se establece que el
- Según el recurrente tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultarían contradictorios respecto al
- La delegación en el sentido en que está regulada no es otra cosa que el
- Finalmente respecto a la condena al pago de daños y perjuicios a favor de los
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por el recurrente, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Duran
