Auto Supremo AS/0406/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2012

Fecha: 01-Nov-2012

Al respecto la Juez A quo a tiempo de emitir sentencia estableció que en la

En la forma.-
Establecido lo anterior corresponde señalar que de fs. 243 a 245 vlta., entre otras de obrados, cursa el contrato de compraventa suscrito el 3 de marzo del año 2000 entre Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco como vendedores de una parte del Hotel Condominio Buganvillas y el Grupo Paulistania, representado por Nicolas Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, como comprobadores, cuyo aparente incumplimiento dio lugar a la interposición de la demanda de resolución de contrato, restitución de suma de dinero, más pago de lucro cesante y daño emergente, cursante de fs. 559 a 565 vlta., interpuesta por Juan Valdivia, por sí y en representación de Nicolás Valdivia Almanza, en contra de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco, aspecto que cuestiona la parte recurrente quien sostiene que los demandantes carecen de legitimación para intervenir en el proceso, en consideración a que su intervención en la suscripción del contrato fue en representación del Grupo Paulistania y no a título personal, consiguientemente su intervención en el proceso también debió operar en representación del Grupo Paulistania y no en forma personal.
Al respecto la Juez A quo a tiempo de emitir sentencia estableció que en la suscripción del referido contrato las partes no acreditaron la personería jurídica del Grupo Paulistania, concluyendo por ello que en el caso de los compradores éstos obraron en dicha celebración a título personal, conclusión que resulta acertada en consideración a que, como es lógico, al no haberse demostrado la personería del Grupo Paulistania, tampoco se acreditó el poder de representación de los hermanos Valdivia Almanza, por lo que éstos no podían contratar en nombre del indicado Grupo sin estar legalmente facultados para ello, razón por la que los efectos del contrato no pueden alcanzar a un tercero sino a quienes intervinieron en él, situación que así fue asumida incluso por la parte demandada y ahora recurrente quien en el curso del proceso no cuestionó la falta de legitimación de los actores contra quienes incluso reconvino pretendiendo la resolución del contrato suscrito con los hermanos Valdivia Almanza así como el pago de daños y perjuicios. Por otro lado del tenor de las cláusulas estipuladas en el contrato se infiere igualmente que los hermanos Valdivia Almanza intervinieron en la suscripción del mismo a título personal, asumiendo personalmente los derechos y las obligaciones emergentes del contrato, no otra cosa se entiende de las previsiones establecidas en la cláusula cuarta del contrato, referidas al precio de la venta y a la forma de pago, en la que se hace referencia a que los compradores Nicolás y Juan Valdivia Almanza se subrogarían la deuda que Jorge Eduardo Baldivieso Velasco tenía con el Banco Bisa. S.A