Según el recurrente tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultarían contradictorios respecto al
Según el recurrente tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultarían contradictorios respecto al incumplimiento contractual referido al pago de los $us. 400.000 que no habrían sido cancelados a tiempo de suscribirse el contrato, como estaba estipulado y, que por el contrario, dichos pagos habrían sido realizados con posterioridad a la referida firma, aspecto que el Auto de Vista, con la intención de justificar la sentencia, considero como un incumplimiento parcial, aspecto que en criterio del recurrente sería incorrecto porque por determinación del art. 568 del Código Civil la legitimación para accionar la resolución le asiste a la parte que cumplió con su prestación; sin embargo el recurrente no consideró que dichos pagos aunque extemporáneos fueron aceptados por los vendedores, quienes al no objetar o rechazar los mismos simplemente los admitieron en la forma como se los realizó, en consecuencia aún no habiéndose cumplido con el pago de los $us. 400.000 en el tiempo y forma convenida, ese aspecto no determina la imposibilidad de los comprobadores para accionar la resolución demandada en virtud a que el pago realizado por ellos no fue observado ni rechazado por la parte vendedora, quien aceptó el pago en forma distinta a la originalmente pactada, no pudiendo desconocer lo que oportunamente aceptó y consintió libremente
- Expediente: SC-79-12-S
- Partes: Juan Valdivia Almanza por sí y en representación de Nicolás Valdivia Almanza c/ Jorge
- Proceso: Resolución de contrato, restitución de suma de dinero, pago de lucro cesante y daño
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en la forma por el demandado
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese sentido resaltó que las partes contratantes fueron Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso
- Por otro lado señaló que la resolución del contrato no puede determinarse sin la necesaria
- Jorge Eduardo Baldivieso Ormachea, en representación de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, en el fondo, con
- Por otro lado acusó que tanto el Auto de Vista como la sentencia resultan contradictorias
- Acusó también que la subrogación prevista en el contrato no corresponde al instituto jurídico referido
- Por las razones expuestas solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto la Juez A quo a tiempo de emitir sentencia estableció que en la
- Por las razones expuestas se concluye que no es evidente la infracción de forma acusada
- En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se establece que el
- Según el recurrente tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultarían contradictorios respecto al
- La delegación en el sentido en que está regulada no es otra cosa que el
- Finalmente respecto a la condena al pago de daños y perjuicios a favor de los
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por el recurrente, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Duran
