Auto Supremo AS/0406/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2012

Fecha: 01-Nov-2012

Según el recurrente tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultarían contradictorios respecto al

Según el recurrente tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultarían contradictorios respecto al incumplimiento contractual referido al pago de los $us. 400.000 que no habrían sido cancelados a tiempo de suscribirse el contrato, como estaba estipulado y, que por el contrario, dichos pagos habrían sido realizados con posterioridad a la referida firma, aspecto que el Auto de Vista, con la intención de justificar la sentencia, considero como un incumplimiento parcial, aspecto que en criterio del recurrente sería incorrecto porque por determinación del art. 568 del Código Civil la legitimación para accionar la resolución le asiste a la parte que cumplió con su prestación; sin embargo el recurrente no consideró que dichos pagos aunque extemporáneos fueron aceptados por los vendedores, quienes al no objetar o rechazar los mismos simplemente los admitieron en la forma como se los realizó, en consecuencia aún no habiéndose cumplido con el pago de los $us. 400.000 en el tiempo y forma convenida, ese aspecto no determina la imposibilidad de los comprobadores para accionar la resolución demandada en virtud a que el pago realizado por ellos no fue observado ni rechazado por la parte vendedora, quien aceptó el pago en forma distinta a la originalmente pactada, no pudiendo desconocer lo que oportunamente aceptó y consintió libremente