Por las razones expuestas solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo
Señaló que la sentencia fundamentó que no se demostró la existencia de donde emergen los daños o perjuicios que se demandan mutuamente, empero concluyó condenando al pago de lucro cesante y daño emergente, lo que determinaría no la contradicción del fallo de primera instancia, error que el Tribunal de alzada trató de minimizar
Finalmente indicó que el contrato de venta es concensual, de tal forma que la venta realizada a través del contrato cursante de fs. 1 a 3 está perfeccionada y a partir de sus suscripción la entidad compradora pasó a ser propietaria del 15% de la cosa vendida , por su parte la compradora no cumplió con el pago del precio acordado, más propiamente del saldo de $us. 1.700.000, con destino a pagar a su acreedores lo términos y condiciones, incluyendo el cargo que asumieron contractualmente referido a los costos financieros.
Por las razones expuestas solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se declare probada la demanda reconvencional con costas y haber lugar al resarcimiento de daño y perjuicios
Finalmente indicó que el contrato de venta es concensual, de tal forma que la venta realizada a través del contrato cursante de fs. 1 a 3 está perfeccionada y a partir de sus suscripción la entidad compradora pasó a ser propietaria del 15% de la cosa vendida , por su parte la compradora no cumplió con el pago del precio acordado, más propiamente del saldo de $us. 1.700.000, con destino a pagar a su acreedores lo términos y condiciones, incluyendo el cargo que asumieron contractualmente referido a los costos financieros.
Por las razones expuestas solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se declare probada la demanda reconvencional con costas y haber lugar al resarcimiento de daño y perjuicios
- Expediente: SC-79-12-S
- Partes: Juan Valdivia Almanza por sí y en representación de Nicolás Valdivia Almanza c/ Jorge
- Proceso: Resolución de contrato, restitución de suma de dinero, pago de lucro cesante y daño
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en la forma por el demandado
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese sentido resaltó que las partes contratantes fueron Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso
- Por otro lado señaló que la resolución del contrato no puede determinarse sin la necesaria
- Jorge Eduardo Baldivieso Ormachea, en representación de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, en el fondo, con
- Por otro lado acusó que tanto el Auto de Vista como la sentencia resultan contradictorias
- Acusó también que la subrogación prevista en el contrato no corresponde al instituto jurídico referido
- Por las razones expuestas solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto la Juez A quo a tiempo de emitir sentencia estableció que en la
- Por las razones expuestas se concluye que no es evidente la infracción de forma acusada
- En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se establece que el
- Según el recurrente tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultarían contradictorios respecto al
- La delegación en el sentido en que está regulada no es otra cosa que el
- Finalmente respecto a la condena al pago de daños y perjuicios a favor de los
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por el recurrente, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Duran
