En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se establece que el
En el fondo.-
En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se establece que el 3 de marzo del año 2000 Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco como vendedores de una parte del Hotel Condominio Buganvillas y el Grupo Paulistania, representado por Nicolas Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, como comprobadores, suscribieron contrato de compraventa cursante de fs. 243 a 245 vlta., a través del cual acordaron la transferencia a título de compraventa del 15 % del Hotel Condominio Buganvillas correspondiente a la primera etapa asentada sobre 28.677,87 m.², por un precio de $us. 2.100.000 que serían pagados de siguiente forma: 1) $us. 400.000 de la forma siguiente: $us. 200.000 a la firma del contrato y $us. 200.000 en efectivo a través de transferencia al Banco Bisa S.A.; 2) $us. 200.000 de la siguiente manera: $us. 100.000 el 15 de abril del año 2000 y $us. 100.000 el 15 de mayo del 2000; 3) el saldo de $us. 1.500.000 serían subrogados de la deuda que tiene Jorge Eduardo Baldivieso Velasco con el Banco Bisa a los compradores Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, habiéndose dejado expresa constancia que a partir de la firma del contrato los costos financieros de la subrogación correrían por cuenta de los compradores
En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se establece que el 3 de marzo del año 2000 Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco como vendedores de una parte del Hotel Condominio Buganvillas y el Grupo Paulistania, representado por Nicolas Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, como comprobadores, suscribieron contrato de compraventa cursante de fs. 243 a 245 vlta., a través del cual acordaron la transferencia a título de compraventa del 15 % del Hotel Condominio Buganvillas correspondiente a la primera etapa asentada sobre 28.677,87 m.², por un precio de $us. 2.100.000 que serían pagados de siguiente forma: 1) $us. 400.000 de la forma siguiente: $us. 200.000 a la firma del contrato y $us. 200.000 en efectivo a través de transferencia al Banco Bisa S.A.; 2) $us. 200.000 de la siguiente manera: $us. 100.000 el 15 de abril del año 2000 y $us. 100.000 el 15 de mayo del 2000; 3) el saldo de $us. 1.500.000 serían subrogados de la deuda que tiene Jorge Eduardo Baldivieso Velasco con el Banco Bisa a los compradores Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, habiéndose dejado expresa constancia que a partir de la firma del contrato los costos financieros de la subrogación correrían por cuenta de los compradores
- Expediente: SC-79-12-S
- Partes: Juan Valdivia Almanza por sí y en representación de Nicolás Valdivia Almanza c/ Jorge
- Proceso: Resolución de contrato, restitución de suma de dinero, pago de lucro cesante y daño
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala
- El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en la forma por el demandado
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese sentido resaltó que las partes contratantes fueron Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso
- Por otro lado señaló que la resolución del contrato no puede determinarse sin la necesaria
- Jorge Eduardo Baldivieso Ormachea, en representación de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, en el fondo, con
- Por otro lado acusó que tanto el Auto de Vista como la sentencia resultan contradictorias
- Acusó también que la subrogación prevista en el contrato no corresponde al instituto jurídico referido
- Por las razones expuestas solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto la Juez A quo a tiempo de emitir sentencia estableció que en la
- Por las razones expuestas se concluye que no es evidente la infracción de forma acusada
- En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se establece que el
- Según el recurrente tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultarían contradictorios respecto al
- La delegación en el sentido en que está regulada no es otra cosa que el
- Finalmente respecto a la condena al pago de daños y perjuicios a favor de los
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por el recurrente, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Duran
