Auto Supremo AS/0406/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2012

Fecha: 01-Nov-2012

En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se establece que el

En el fondo.-
En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se establece que el 3 de marzo del año 2000 Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco como vendedores de una parte del Hotel Condominio Buganvillas y el Grupo Paulistania, representado por Nicolas Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, como comprobadores, suscribieron contrato de compraventa cursante de fs. 243 a 245 vlta., a través del cual acordaron la transferencia a título de compraventa del 15 % del Hotel Condominio Buganvillas correspondiente a la primera etapa asentada sobre 28.677,87 m.², por un precio de $us. 2.100.000 que serían pagados de siguiente forma: 1) $us. 400.000 de la forma siguiente: $us. 200.000 a la firma del contrato y $us. 200.000 en efectivo a través de transferencia al Banco Bisa S.A.; 2) $us. 200.000 de la siguiente manera: $us. 100.000 el 15 de abril del año 2000 y $us. 100.000 el 15 de mayo del 2000; 3) el saldo de $us. 1.500.000 serían subrogados de la deuda que tiene Jorge Eduardo Baldivieso Velasco con el Banco Bisa a los compradores Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, habiéndose dejado expresa constancia que a partir de la firma del contrato los costos financieros de la subrogación correrían por cuenta de los compradores