ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 235 a 238 vlta de obrados, interpuesto por Marco Alejandro Chiappe Cerruto, en representación de Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, por si en su condición de representante legal de la empresa ASTEC BOLIVIA LTDA., contra el Auto de Vista No. S -221/2012 de fs. 229 a 230, de fecha 14 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Incumplimiento de Obligación, seguido por Hilda Landivar Guzmán por la Empresa Constructora "AVILA - AVILA " S.R.L. contra Daniel Zenteno Jiménez y Osvaldo Zenteno Covarrubias ambos por la Empresa ASTEC BOLIVIA LTDA, el auto de concesión de fs. 241, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 31 de enero de 2011, pronunció Sentencia, Resolución Nº 35/2011, cursante de fs. 196 a 200, donde se declaró Probada la demanda de incumplimiento de obligación, disponiendo que al tercer día de ejecutoriada la sentencia la empresa ASTEC - BOLIVIA LTDA, cancele la suma de $us. 15.000 y por su parte la empresa demandante deberá emitir la correspondiente factura a favor del consorcio conforme lo pactado en el documento base para la demanda de fecha 6 de noviembre de 2006 y de incumplir la parte demandada con el pago dispuesto dentro el plazo otorgado en el presente fallo, se dispuso que se cancele un interés legal de 6% anual, por otro lado declaró Improbada la demanda reconvencional y se rechazaron las excepciones presentadas por los demandados
- Partes: Hilda Landivar Guzmán apoderada de la Empresa Constructora "AVILA -AVILA S
- Proceso: Incumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso
- Recurso de Casación de Fondo
- Por otro lado indicó que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación en efecto
- Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC
- Recurso de casación en la forma
- Con lo fundamentado terminó solicitando que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo casando y anulando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del
- Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs
- Finalmente indicar que la condición suspensiva es un acontecimiento futuro incierto que todavía no se
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
