Por otro lado indicó que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación en efecto
Por otro lado indicó que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación en efecto diferido que cursa en obrados, bajo el argumento que no fue fundamentada en la apelación de la sentencia, aspecto que no es evidente toda vez que la misma ya fue fundamentada con anterioridad en fs. 166 - 167 de obrados, no debiendo desestimarse el mismo por falta de fundamentación
- Partes: Hilda Landivar Guzmán apoderada de la Empresa Constructora "AVILA -AVILA S
- Proceso: Incumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
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- Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso
- Recurso de Casación de Fondo
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- Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC
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- Finalmente indicar que la condición suspensiva es un acontecimiento futuro incierto que todavía no se
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
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- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
