Auto Supremo AS/0433/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del

Establecido lo anterior corresponde precisar que lo indicado por el juez a quo en la Sentencia de fs. 196 a 200, donde dispuso el pago de un interés legal de 6% anual como sanción al incumplimiento con el pago dispuesto de los $us. 15.000.- restantes del contrato suscrito en fecha 6 de noviembre de 2006, el cual fue firmado por el ahora recurrente. Esta disposición no es una multa al incumplimiento operado desde la firma del contrato, sino más al contrario es una sanción pecuniaria al incumplimiento al mandato judicial, establecido en el art. 184 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dice "Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales...", y al ser ésta una sanción provisoria dispuesta por el juez a quo no se puede considerar como una disposición ultra petita; toda vez, esta sanción es la previsión de que la sentencia impuesta por el juez a quo sea cumplida al tercer día y no entrar a ejecución de sentencia donde muchas veces se eternizan los procesos en desmedro de ambas partes.
Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del recurso de apelación y no alegar como una nueva causa de nulidad directamente en el recurso de casación infringiendo lo establecido por el art. 258 num. 3) del Procedimiento Civil. Por lo indicado, lo acusado en la forma deviene en infundado