Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del
Establecido lo anterior corresponde precisar que lo indicado por el juez a quo en la Sentencia de fs. 196 a 200, donde dispuso el pago de un interés legal de 6% anual como sanción al incumplimiento con el pago dispuesto de los $us. 15.000.- restantes del contrato suscrito en fecha 6 de noviembre de 2006, el cual fue firmado por el ahora recurrente. Esta disposición no es una multa al incumplimiento operado desde la firma del contrato, sino más al contrario es una sanción pecuniaria al incumplimiento al mandato judicial, establecido en el art. 184 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dice "Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que se cumplan los mandatos judiciales...", y al ser ésta una sanción provisoria dispuesta por el juez a quo no se puede considerar como una disposición ultra petita; toda vez, esta sanción es la previsión de que la sentencia impuesta por el juez a quo sea cumplida al tercer día y no entrar a ejecución de sentencia donde muchas veces se eternizan los procesos en desmedro de ambas partes.
Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del recurso de apelación y no alegar como una nueva causa de nulidad directamente en el recurso de casación infringiendo lo establecido por el art. 258 num. 3) del Procedimiento Civil. Por lo indicado, lo acusado en la forma deviene en infundado
Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del recurso de apelación y no alegar como una nueva causa de nulidad directamente en el recurso de casación infringiendo lo establecido por el art. 258 num. 3) del Procedimiento Civil. Por lo indicado, lo acusado en la forma deviene en infundado
- Partes: Hilda Landivar Guzmán apoderada de la Empresa Constructora "AVILA -AVILA S
- Proceso: Incumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso
- Recurso de Casación de Fondo
- Por otro lado indicó que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación en efecto
- Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC
- Recurso de casación en la forma
- Con lo fundamentado terminó solicitando que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo casando y anulando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del
- Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs
- Finalmente indicar que la condición suspensiva es un acontecimiento futuro incierto que todavía no se
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
