Auto Supremo AS/0433/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC

Continuó indicando que el art. 382 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil dispone que el notificado con la prueba podrá objetarla en el plazo de 24 horas, derecho que beneficia a ambas partes, aspecto que fue vulnerado por los tribunales de instancia al notificar en forma conjunta la proposición de la prueba y la audiencia para producción de la prueba, hechos que vulneran lo establecido por los arts. 381 y 382 del adjetivo civil
Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC - BOLIVIA LTDA. Cumplió con el pago de los $us. 15.000 y el saldo restante no podía ser cancelado toda vez que el Gobierno Municipal del Alto no pagó ni desembolsó el total de cada una de las planillas a causa de retenciones ilegales en contra de ASTEC - BOLIVIA LTDA., como se evidencia de las pruebas que cursan a fs. 123 - 126 y 140 - 158 de obrados, pruebas que demuestran el error de hecho en el que incurrieron los tribunales de instancia al no valorar las pruebas acorde a la realidad que recae sobre el motivo principal del acto, mencionando que el documento de fs. 3 erróneamente fue valorado como un contrato a término y no como es en realidad, un contrato sujeto a condición suspensiva, toda vez que este documento depende y emerge del documento de fs. 116 - 118 y de la obligación del Gobierno Municipal del Alto. Por ultimo argumento que ninguno de los pagos de las planillas fueron hechos de forma integra a favor de la empresa demandada