Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC
Continuó indicando que el art. 382 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil dispone que el notificado con la prueba podrá objetarla en el plazo de 24 horas, derecho que beneficia a ambas partes, aspecto que fue vulnerado por los tribunales de instancia al notificar en forma conjunta la proposición de la prueba y la audiencia para producción de la prueba, hechos que vulneran lo establecido por los arts. 381 y 382 del adjetivo civil
Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC - BOLIVIA LTDA. Cumplió con el pago de los $us. 15.000 y el saldo restante no podía ser cancelado toda vez que el Gobierno Municipal del Alto no pagó ni desembolsó el total de cada una de las planillas a causa de retenciones ilegales en contra de ASTEC - BOLIVIA LTDA., como se evidencia de las pruebas que cursan a fs. 123 - 126 y 140 - 158 de obrados, pruebas que demuestran el error de hecho en el que incurrieron los tribunales de instancia al no valorar las pruebas acorde a la realidad que recae sobre el motivo principal del acto, mencionando que el documento de fs. 3 erróneamente fue valorado como un contrato a término y no como es en realidad, un contrato sujeto a condición suspensiva, toda vez que este documento depende y emerge del documento de fs. 116 - 118 y de la obligación del Gobierno Municipal del Alto. Por ultimo argumento que ninguno de los pagos de las planillas fueron hechos de forma integra a favor de la empresa demandada
Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC - BOLIVIA LTDA. Cumplió con el pago de los $us. 15.000 y el saldo restante no podía ser cancelado toda vez que el Gobierno Municipal del Alto no pagó ni desembolsó el total de cada una de las planillas a causa de retenciones ilegales en contra de ASTEC - BOLIVIA LTDA., como se evidencia de las pruebas que cursan a fs. 123 - 126 y 140 - 158 de obrados, pruebas que demuestran el error de hecho en el que incurrieron los tribunales de instancia al no valorar las pruebas acorde a la realidad que recae sobre el motivo principal del acto, mencionando que el documento de fs. 3 erróneamente fue valorado como un contrato a término y no como es en realidad, un contrato sujeto a condición suspensiva, toda vez que este documento depende y emerge del documento de fs. 116 - 118 y de la obligación del Gobierno Municipal del Alto. Por ultimo argumento que ninguno de los pagos de las planillas fueron hechos de forma integra a favor de la empresa demandada
- Partes: Hilda Landivar Guzmán apoderada de la Empresa Constructora "AVILA -AVILA S
- Proceso: Incumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso
- Recurso de Casación de Fondo
- Por otro lado indicó que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación en efecto
- Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC
- Recurso de casación en la forma
- Con lo fundamentado terminó solicitando que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo casando y anulando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del
- Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs
- Finalmente indicar que la condición suspensiva es un acontecimiento futuro incierto que todavía no se
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
