POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fondo y de forma de fs. 235 a 238 vlta de obrados, interpuesto por Marco Alejandro Chiappe Cerrudo, en representación de Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, por si en su condición de representante legal de la empresa ASTEC BOLIVIA LTDA., contra el Auto de Vista No. S -221/2012 de fs. 229 a 230, de fecha 14 de junio de 2012. Con costas
- Partes: Hilda Landivar Guzmán apoderada de la Empresa Constructora "AVILA -AVILA S
- Proceso: Incumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso
- Recurso de Casación de Fondo
- Por otro lado indicó que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación en efecto
- Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC
- Recurso de casación en la forma
- Con lo fundamentado terminó solicitando que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo casando y anulando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del
- Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs
- Finalmente indicar que la condición suspensiva es un acontecimiento futuro incierto que todavía no se
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
