Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso
Contra esa resolución de primera instancia los demandados, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 14 de junio de 2012 pronunció Auto de Vista, el cual confirmó la Sentencia de 31 de enero de 2011 de fs 196 a 200.
Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza
Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza
- Partes: Hilda Landivar Guzmán apoderada de la Empresa Constructora "AVILA -AVILA S
- Proceso: Incumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso
- Recurso de Casación de Fondo
- Por otro lado indicó que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación en efecto
- Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC
- Recurso de casación en la forma
- Con lo fundamentado terminó solicitando que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo casando y anulando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del
- Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs
- Finalmente indicar que la condición suspensiva es un acontecimiento futuro incierto que todavía no se
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
