Recurso de Casación de Fondo
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación de Fondo:
Indicó que nunca se efectuó desembolso por el total ni tampoco se pagó las planillas completas, situación que se puede advertir de la prueba que cursa en obrados y que en sentencia se mal interpretó el contrato suscrito con la parte demandante y que en el mismo se canceló la suma de $us. 15.000 y el saldo restante estaba sujeto a la condición suspensiva del pago y desembolso total de cada una de las planillas, hecho que no aconteció
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación de Fondo:
Indicó que nunca se efectuó desembolso por el total ni tampoco se pagó las planillas completas, situación que se puede advertir de la prueba que cursa en obrados y que en sentencia se mal interpretó el contrato suscrito con la parte demandante y que en el mismo se canceló la suma de $us. 15.000 y el saldo restante estaba sujeto a la condición suspensiva del pago y desembolso total de cada una de las planillas, hecho que no aconteció
- Partes: Hilda Landivar Guzmán apoderada de la Empresa Constructora "AVILA -AVILA S
- Proceso: Incumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso
- Recurso de Casación de Fondo
- Por otro lado indicó que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación en efecto
- Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC
- Recurso de casación en la forma
- Con lo fundamentado terminó solicitando que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo casando y anulando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del
- Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs
- Finalmente indicar que la condición suspensiva es un acontecimiento futuro incierto que todavía no se
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
