Auto Supremo AS/0433/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs

Por su parte, con respecto al recurso de casación en el fondo, el contrato de fs. 3 en su cláusula quinta establece "... La Empresa ASTEC Bolivia Ldta., ésta otorga a la Empresa Constructora Avila - Avila S.R.L., la suma de $us. 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), como comisión de participación libre de todo descuento distribuidos en las siguientes cuotas: $us. 15.000.- del anticipo, $us. 5.000.- de la Primera Planilla, $us. 5.000.- de la Segunda Planilla y $us. 5.000.- de la Tercera Planilla...", en el referido documento se ha estipulado un monto fijo y determinado que debería pagar la empresa ASTEC Bolivia Ltda., no siendo evidente que el mencionado documento esté sujeto a condición suspensiva del pago al desembolso total de cada una de las planillas como trata de hacer ver el recurrente, el pago de las tres cuotas de los $us. 5.000 era fija y no porcentual, en ningún momento las partes en el documento objeto de la litis condicionaron dicho pago.
Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs. 123 a 126, si bien estas documentales demuestran que la empresa ASTEC, tuvo contratiempos en la entrega de la obra, no es menos evidente que para ese entonces ya existía avance del 98% como lo admitió por medio de la nota de fecha 3 de febrero de 2009 Cite: Astec-0001/09 enviada al Honorable Alcalde Municipal de El Alto; de la misma forma de la nota de fecha 21 de septiembre de 2007 CITE DO/3245/2007 emitida por el supervisor y por la Ing. fiscal de obra del Gobierno Municipal de El Alto, se certifica que en fecha 19/04/2007, 15/06/2007, 13/07/2007 y 05/09/2007 se han cancelado diferentes montos de dinero correspondientes al pago de planillas, demostrándose fehacientemente que ASTEC Bolivia Ltda., ha cobrado dichas planillas, incumpliendo así con el pago de $us. 5.000 en la primera planilla, $us. 5.000.- de la Segunda Planilla y $us. 5.000.- de la Tercera Planilla