Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs
Por su parte, con respecto al recurso de casación en el fondo, el contrato de fs. 3 en su cláusula quinta establece "... La Empresa ASTEC Bolivia Ldta., ésta otorga a la Empresa Constructora Avila - Avila S.R.L., la suma de $us. 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), como comisión de participación libre de todo descuento distribuidos en las siguientes cuotas: $us. 15.000.- del anticipo, $us. 5.000.- de la Primera Planilla, $us. 5.000.- de la Segunda Planilla y $us. 5.000.- de la Tercera Planilla...", en el referido documento se ha estipulado un monto fijo y determinado que debería pagar la empresa ASTEC Bolivia Ltda., no siendo evidente que el mencionado documento esté sujeto a condición suspensiva del pago al desembolso total de cada una de las planillas como trata de hacer ver el recurrente, el pago de las tres cuotas de los $us. 5.000 era fija y no porcentual, en ningún momento las partes en el documento objeto de la litis condicionaron dicho pago.
Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs. 123 a 126, si bien estas documentales demuestran que la empresa ASTEC, tuvo contratiempos en la entrega de la obra, no es menos evidente que para ese entonces ya existía avance del 98% como lo admitió por medio de la nota de fecha 3 de febrero de 2009 Cite: Astec-0001/09 enviada al Honorable Alcalde Municipal de El Alto; de la misma forma de la nota de fecha 21 de septiembre de 2007 CITE DO/3245/2007 emitida por el supervisor y por la Ing. fiscal de obra del Gobierno Municipal de El Alto, se certifica que en fecha 19/04/2007, 15/06/2007, 13/07/2007 y 05/09/2007 se han cancelado diferentes montos de dinero correspondientes al pago de planillas, demostrándose fehacientemente que ASTEC Bolivia Ltda., ha cobrado dichas planillas, incumpliendo así con el pago de $us. 5.000 en la primera planilla, $us. 5.000.- de la Segunda Planilla y $us. 5.000.- de la Tercera Planilla
Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs. 123 a 126, si bien estas documentales demuestran que la empresa ASTEC, tuvo contratiempos en la entrega de la obra, no es menos evidente que para ese entonces ya existía avance del 98% como lo admitió por medio de la nota de fecha 3 de febrero de 2009 Cite: Astec-0001/09 enviada al Honorable Alcalde Municipal de El Alto; de la misma forma de la nota de fecha 21 de septiembre de 2007 CITE DO/3245/2007 emitida por el supervisor y por la Ing. fiscal de obra del Gobierno Municipal de El Alto, se certifica que en fecha 19/04/2007, 15/06/2007, 13/07/2007 y 05/09/2007 se han cancelado diferentes montos de dinero correspondientes al pago de planillas, demostrándose fehacientemente que ASTEC Bolivia Ltda., ha cobrado dichas planillas, incumpliendo así con el pago de $us. 5.000 en la primera planilla, $us. 5.000.- de la Segunda Planilla y $us. 5.000.- de la Tercera Planilla
- Partes: Hilda Landivar Guzmán apoderada de la Empresa Constructora "AVILA -AVILA S
- Proceso: Incumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso
- Recurso de Casación de Fondo
- Por otro lado indicó que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación en efecto
- Con respecto a la apreciación de las pruebas como error de hecho indicó que ASTEC
- Recurso de casación en la forma
- Con lo fundamentado terminó solicitando que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo casando y anulando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado esta supuesta infracción debió ser expuesta como agravio en la fundamentación del
- Por otro lado con respecto a las pruebas que cursan de fs
- Finalmente indicar que la condición suspensiva es un acontecimiento futuro incierto que todavía no se
- Por lo indicado y por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
