Asimismo, señaló que el actor abandonó su trabajo incurriendo en la causal de despido establecida
Asimismo, señaló que el actor abandonó su trabajo incurriendo en la causal de despido establecida en el artículo 16. d) de la Ley General del Trabajo, no obstante la a quo estableció que fue despedido el 26 de octubre de 2009, habiendo interpretando indebidamente el Tribunal ad quem las citaciones de fs. 7-8 y la confesión hecha por el actor en su demanda al señalar que fue despedido el 26 de noviembre de 2009, confesión que relevaba de toda prueba, estableciendo en forma parcializada que no se mencionaron los agravios previstos en los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil y que es un error atribuible al inspector de trabajo el indicar que el despido ocurrió en fecha 26 de noviembre de 2009, por ello, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia, agravió los artículos 1321 del Código Civil, 66, 150, 151, 152, 154, 157, 159, 161, 166, 167, 168, 169, 182 del Código Procesal del Trabajo, 331, 378, 381 del Código de Procedimiento Civil y 16. d) de la Ley General del Trabajo, por haber efectuado una interpretación contraria de estas normas legales vigentes
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que el actor abandonó su trabajo incurriendo en la causal de despido establecida
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista recurrido de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En cuanto al argumento del recurso que refiere que el actor abandonó su trabajo incurriendo
- Hecha esta aclaración, corresponde puntualizar que la parte demanda - recurrente -, en esta parte
- Asimismo, la decisión del Tribunal ad quem de no considerar el agravio de la apelación
- Según lo anotado, no se evidencia la interpretación indebida de los artículos 1321 del Código
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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