CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Se advierte prima facie que el recurso fundamentalmente acusa que los jueces de instancia no cumplieron con la valoración de las pruebas de descargo conforme establecen los artículos 151, 152, 154, 157, 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo y 397 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose demostrado - según la parte recurrente - con las literales de fs. 7-8 y con lo señalado en la demanda que el actor abandonó su fuente de trabajo y que nunca fue despedido, a tal efecto, corresponde señalar que esta acusación carece de sustento válido, al evidenciarse que los de instancia establecieron con acierto que el actor no abandonó su fuente de trabajo sino que fue despedido intempestivamente el 26 de octubre de 2009, cuando fue al colegio acompañado por su abogado, valorando adecuadamente en su conjunto las pruebas aportadas y producidas conforme a lo regulado en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, debiendo tenerse en cuenta que el hecho de haber señalado el actor en su demanda que fue despedido el 26 de noviembre de 2009, cuando en realidad ocurrió este despido el 26 de octubre de 2009, no demuestra de ninguna manera el abandono de trabajo tal como pretende desaprensivamente la parte demandada
Se advierte prima facie que el recurso fundamentalmente acusa que los jueces de instancia no cumplieron con la valoración de las pruebas de descargo conforme establecen los artículos 151, 152, 154, 157, 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo y 397 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose demostrado - según la parte recurrente - con las literales de fs. 7-8 y con lo señalado en la demanda que el actor abandonó su fuente de trabajo y que nunca fue despedido, a tal efecto, corresponde señalar que esta acusación carece de sustento válido, al evidenciarse que los de instancia establecieron con acierto que el actor no abandonó su fuente de trabajo sino que fue despedido intempestivamente el 26 de octubre de 2009, cuando fue al colegio acompañado por su abogado, valorando adecuadamente en su conjunto las pruebas aportadas y producidas conforme a lo regulado en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, debiendo tenerse en cuenta que el hecho de haber señalado el actor en su demanda que fue despedido el 26 de noviembre de 2009, cuando en realidad ocurrió este despido el 26 de octubre de 2009, no demuestra de ninguna manera el abandono de trabajo tal como pretende desaprensivamente la parte demandada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que el actor abandonó su trabajo incurriendo en la causal de despido establecida
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista recurrido de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En cuanto al argumento del recurso que refiere que el actor abandonó su trabajo incurriendo
- Hecha esta aclaración, corresponde puntualizar que la parte demanda - recurrente -, en esta parte
- Asimismo, la decisión del Tribunal ad quem de no considerar el agravio de la apelación
- Según lo anotado, no se evidencia la interpretación indebida de los artículos 1321 del Código
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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