Auto Supremo AS/0436/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por

Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por la parte recurrente, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de casación en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, haciendo notar que existe un error en cuanto a la actualización que se dispuso en la parte resolutiva de la Sentencia, porque la actualización y multa previstas en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, deben ser calculadas sobre el monto total al que ascienda los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, más no sobre la multa calculada como ocurre en el caso, pues ello implicaría una doble sanción para la parte demandada, lo que corresponde simplemente ser enmendado por este Tribunal en la parte resolutiva del presente Auto Supremo a efectos de una correcta liquidación