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    Auto Supremo AS/0436/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0436/2012

    Fecha: 15-Nov-2012

    Según lo anotado, no se evidencia la interpretación indebida de los artículos 1321 del Código

    Según lo anotado, no se evidencia la interpretación indebida de los artículos 1321 del Código Civil, 66, 150, 151, 152, 154, 157, 159, 161, 166, 167, 168, 169 y 182 del Código Procesal del Trabajo, 331, 378 y 381 del Código de Procedimiento Civil y 16. d) de la Ley General del Trabajo, como se acusó en el recurso
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Asimismo, señaló que el actor abandonó su trabajo incurriendo en la causal de despido establecida
    • Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista recurrido de fs
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
    • En cuanto al argumento del recurso que refiere que el actor abandonó su trabajo incurriendo
    • Hecha esta aclaración, corresponde puntualizar que la parte demanda - recurrente -, en esta parte
    • Asimismo, la decisión del Tribunal ad quem de no considerar el agravio de la apelación
    • Según lo anotado, no se evidencia la interpretación indebida de los artículos 1321 del Código
    • Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por
    • Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
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