Hecha esta aclaración, corresponde puntualizar que la parte demanda - recurrente -, en esta parte
Hecha esta aclaración, corresponde puntualizar que la parte demanda - recurrente -, en esta parte de su recurso reitera que lo señalado por el actor en su demanda en sentido que se le despidió el 26 de noviembre de 2009 al resultar contradictorio con las citaciones de fechas 26 de octubre y 5 de noviembre de 2009 efectuadas al colegio por el Ministerio de Trabajo (fs. 7- 8), denotaría el abandono de trabajo por parte del actor, empero, tal como se señaló ut supra, este dato erróneo consignado en la demanda de ningún modo implica que hubiese ocurrido este abandono, toda vez que la carta de fs. 6 y el memorial de fs. 9 dirigida a la Jefatura Departamental de Trabajo, evidencian que el actor denunció haber sido despedido el 26 de octubre de 2009, por ello se colige también que en el informe de fs. 10-11, el Conciliador de la Jefatura Departamental de Trabajo, incurrió en error al establecer que el despido fue el 26 de noviembre de 2009 cuando en realidad debió indicar correctamente que este despido ocurrió el 26 de octubre de 2009, conforme estableció adecuadamente el Tribunal ad quem, error del que mal puede valerse la parte demandada para aducir que el actor abandonó su fuente de trabajo y que no fue despedido, más aún si se observa que no acompañó ninguna prueba fehaciente para demostrar dicho abandono, no obstante que era su obligación hacerlo en virtud al principio de la inversión de la prueba establecida en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que el actor abandonó su trabajo incurriendo en la causal de despido establecida
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista recurrido de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En cuanto al argumento del recurso que refiere que el actor abandonó su trabajo incurriendo
- Hecha esta aclaración, corresponde puntualizar que la parte demanda - recurrente -, en esta parte
- Asimismo, la decisión del Tribunal ad quem de no considerar el agravio de la apelación
- Según lo anotado, no se evidencia la interpretación indebida de los artículos 1321 del Código
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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