En cuanto al argumento del recurso que refiere que el actor abandonó su trabajo incurriendo
En cuanto al argumento del recurso que refiere que el actor abandonó su trabajo incurriendo en la causal de despido establecida en el artículo 16. d) de la Ley General del Trabajo y que no obstante la a quo estableció en la Sentencia que fue despedido el 26 de octubre de 2009, por lo que el Tribunal ad quem al haberla confirmado actuó indebidamente, cabe aclarar previamente que dicha causal se encuentra derogada por el artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, estando vigente sobre el particular el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que prevé la interrupción de la continuidad de los servicios en caso de inasistencia o abandono injustificado cuando excedan de seis días hábiles, denotando estos aspectos en la parte recurrente la falta de acuciosidad sobre la vigencia de normas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que el actor abandonó su trabajo incurriendo en la causal de despido establecida
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista recurrido de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En cuanto al argumento del recurso que refiere que el actor abandonó su trabajo incurriendo
- Hecha esta aclaración, corresponde puntualizar que la parte demanda - recurrente -, en esta parte
- Asimismo, la decisión del Tribunal ad quem de no considerar el agravio de la apelación
- Según lo anotado, no se evidencia la interpretación indebida de los artículos 1321 del Código
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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