VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 436
Sucre, 15/11/2012
Expediente: 314/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-104, interpuesto por María René Canedo Landívar, Directora General del Colegio Particular "Cambridge College" contra el Auto de Vista Nº 70 de 27 de abril de 2012, cursante a fs. 99-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Davide Doardi contra el Colegio que representa la recurrente, la respuesta de fs. 105-112, el Auto que concedió el recurso de fs. 113, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 54 de 13 de octubre de 2011, cursante a fs. 75-77, declarando probada con costas la demanda interpuesta, ordenando que el colegio demandado representado por su directora María René Canedo Landívar, pague en tercero día a favor de su ex trabajador la suma de Bs. 71.184,38 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de las gestiones 2007, 2008 y 2009, sueldos pendientes por 26 días de octubre de 2009 y multa del 30% establecida en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699, más la actualización en UFV's a calcular al día anterior del pago en ejecución de sentencia.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 80-81), mediante Auto de Vista Nº 70 de 27 de abril de 2012 (fs. 99-100), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de fs. 75-77, con costas
Auto Supremo Nº 436
Sucre, 15/11/2012
Expediente: 314/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-104, interpuesto por María René Canedo Landívar, Directora General del Colegio Particular "Cambridge College" contra el Auto de Vista Nº 70 de 27 de abril de 2012, cursante a fs. 99-100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Davide Doardi contra el Colegio que representa la recurrente, la respuesta de fs. 105-112, el Auto que concedió el recurso de fs. 113, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 54 de 13 de octubre de 2011, cursante a fs. 75-77, declarando probada con costas la demanda interpuesta, ordenando que el colegio demandado representado por su directora María René Canedo Landívar, pague en tercero día a favor de su ex trabajador la suma de Bs. 71.184,38 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de las gestiones 2007, 2008 y 2009, sueldos pendientes por 26 días de octubre de 2009 y multa del 30% establecida en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699, más la actualización en UFV's a calcular al día anterior del pago en ejecución de sentencia.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 80-81), mediante Auto de Vista Nº 70 de 27 de abril de 2012 (fs. 99-100), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de fs. 75-77, con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que el actor abandonó su trabajo incurriendo en la causal de despido establecida
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista recurrido de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En cuanto al argumento del recurso que refiere que el actor abandonó su trabajo incurriendo
- Hecha esta aclaración, corresponde puntualizar que la parte demanda - recurrente -, en esta parte
- Asimismo, la decisión del Tribunal ad quem de no considerar el agravio de la apelación
- Según lo anotado, no se evidencia la interpretación indebida de los artículos 1321 del Código
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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