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Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R.
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Fdo. William E. Alave Laura
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 2/2012
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- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- En aplicación al art
- Asimismo, declaró que el computo de la pena privativa de libertad se computa, como parte
- Que, ante esta Sentencia, Fidel Pardo Reyes de fs
- Finalmente refirió, que, una vez ejecutoriada la referida resolución quedará habilitado el procedimiento especial para
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- II
- III
- El Tribunal de Alzada al emitir su fallo no se ajustó a la verdad histórica
- IV
- V
- VI
- VII
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
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