Auto Supremo AS/0438/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2012

Fecha: 27-Nov-2012

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido


B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:

De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio; en este caso, en el Recurso de Casación planteado, en el cuerpo del mismo no se hace referencia a precedente contradictorio alguno, excepto en el Otrosí Segundo, señaló que adjunta Recurso de Apelación Restringida donde hubiera invocado precedentes contradictorios, lo que resulta no ser cierto, toda vez, que se revisó el referido recurso de Apelación Restringida y en el mismo no se advierte la invocación de precedente contradictorio alguno