Auto Supremo AS/0438/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2012

Fecha: 27-Nov-2012

POR TANTO


Sin embargo de lo observado, habiéndose establecido, que ante la posible existencia de defectos absolutos y la correspondiente expresión de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncian de viciadas (defectos absolutos art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal), hace que sea posible la admisibilidad excepcional, esto a fin del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes, solo respecto de los defectos absolutos referidos.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Fidel Pardo Reyes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ancelma Huarachi Cruz y Florentina Churata Quispe contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 310 numerales 2) y 7) del Código Penal