Que, ante esta Sentencia, Fidel Pardo Reyes de fs
Que, ante esta Sentencia, Fidel Pardo Reyes de fs. 140 a 141 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de noviembre de 2009 (fs. 164 a 166 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Parcialmente Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la parte imputada y en función del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, dictó nueva Sentencia, declarando al imputado Fidel Pardo Reyes, Autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la Agravante prevista en los numerales 2) y 7) del art. 310, todos del Código Penal, en consecuencia se le impuso la pena de Veinticinco Años de Presidio que deberá cumplir en el penal de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de las víctimas, debiendo computarse como parte de la pena cumplida el tiempo que hubiere estado detenido incluso en sede policial
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- En aplicación al art
- Asimismo, declaró que el computo de la pena privativa de libertad se computa, como parte
- Que, ante esta Sentencia, Fidel Pardo Reyes de fs
- Finalmente refirió, que, una vez ejecutoriada la referida resolución quedará habilitado el procedimiento especial para
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- II
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- El Tribunal de Alzada al emitir su fallo no se ajustó a la verdad histórica
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- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
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