El Tribunal de Alzada al emitir su fallo no se ajustó a la verdad histórica
El Tribunal de Alzada al emitir su fallo no se ajustó a la verdad histórica de los hechos, porque el Ministerio Público ni la parte acusadora no demostraron con plena prueba la comisión del hecho delictivo, no existió prueba contundente, al contrario, existió el principio de la duda y en caso de duda es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, pues simplemente los pocos hechos investigados no constituyen plena prueba en la comisión del hecho
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- En aplicación al art
- Asimismo, declaró que el computo de la pena privativa de libertad se computa, como parte
- Que, ante esta Sentencia, Fidel Pardo Reyes de fs
- Finalmente refirió, que, una vez ejecutoriada la referida resolución quedará habilitado el procedimiento especial para
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- II
- III
- El Tribunal de Alzada al emitir su fallo no se ajustó a la verdad histórica
- IV
- V
- VI
- VII
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
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