Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 438/2012 Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2012
Expediente: 179/09
Distrito: Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público, Florentina Churata Quispe y Ancelma Huarachi Cruz contra Fidel Pardo Reyes
Delito: Violación a Niño, Niña y Adolescente, con agravante
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Fidel Pardo Reyes, de fs. 172 a 173 vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre 2009 cursante de fs. 164 a 166 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ancelma Huarachi Cruz y Florentina Churata Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 310 numerales 2) y 7) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 33 de 1º de septiembre de 2009 (fs. 124 a 129), dictó Sentencia Condenatoria contra Fidel Pardo Reyes y lo declaró Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la Agravante prevista en los numerales 2) y 7) del art. 310, todos del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº: 438/2012 Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2012
Expediente: 179/09
Distrito: Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público, Florentina Churata Quispe y Ancelma Huarachi Cruz contra Fidel Pardo Reyes
Delito: Violación a Niño, Niña y Adolescente, con agravante
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Fidel Pardo Reyes, de fs. 172 a 173 vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre 2009 cursante de fs. 164 a 166 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ancelma Huarachi Cruz y Florentina Churata Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 310 numerales 2) y 7) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 33 de 1º de septiembre de 2009 (fs. 124 a 129), dictó Sentencia Condenatoria contra Fidel Pardo Reyes y lo declaró Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la Agravante prevista en los numerales 2) y 7) del art. 310, todos del Código Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- En aplicación al art
- Asimismo, declaró que el computo de la pena privativa de libertad se computa, como parte
- Que, ante esta Sentencia, Fidel Pardo Reyes de fs
- Finalmente refirió, que, una vez ejecutoriada la referida resolución quedará habilitado el procedimiento especial para
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- II
- III
- El Tribunal de Alzada al emitir su fallo no se ajustó a la verdad histórica
- IV
- V
- VI
- VII
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
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