Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Fidel Pardo Reyes, mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2009 (fs. 172 a 173 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Señaló, que el hecho de que el Tribunal de Alzada imponga la pena de 25 años de presidio en lugar de 30, a pesar de que en su fundamentación estableció que el Tribunal de Sentencia incurrió en un error insubsanable, eso significó que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal se considera como defecto absoluto previsto el art. 169 del Código de Procedimiento Penal que no serán susceptibles de convalidación como en el presente caso, por lo que lo correcto era que la Sentencia de Primera Instancia se anule y se ordene la reposición del juicio por otro Tribunal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- En aplicación al art
- Asimismo, declaró que el computo de la pena privativa de libertad se computa, como parte
- Que, ante esta Sentencia, Fidel Pardo Reyes de fs
- Finalmente refirió, que, una vez ejecutoriada la referida resolución quedará habilitado el procedimiento especial para
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- II
- III
- El Tribunal de Alzada al emitir su fallo no se ajustó a la verdad histórica
- IV
- V
- VI
- VII
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
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