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    Auto Supremo AS/0442/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0442/2012

    Fecha: 15-Nov-2012

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    Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    Ante mí: Lic. Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
    Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, habiéndose interpuesto por la
    • Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
    • Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
    • Por su parte, el artículo 43
    • En la especie, la actora eligió para interponer su demanda, conforme la normativa le faculta,
    • Es en ese sentido, que conforme a lo resuelto por el Juez a quo y
    • Ahora bien, en cuanto al reclamo de la empresa recurrente sobre la interpretación que debió
    • Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • No se regula honorario del abogado, al haber contestado al recurso de casación extemporáneamente
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
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