Por su parte, el artículo 43
Por su parte, el artículo 43. b) del Código Procesal del Trabajo establece que los Jueces de Trabajo y Seguridad Social poseen competencia para conocer en primera instancia las acciones individuales o colectivas suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, en relación con el artículo 43 del mismo cuerpo legal que señala: "...la jurisdicción de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social para el conocimiento de las acciones sociales, se determina a elección del demandante: a) Por el lugar donde preste o hubiere prestado servicios el trabajador; b) por el lugar de la celebración del contrato o las relaciones de trabajo; c) Por el domicilio del demandado...". (el remarcado nos corresponde)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, habiéndose interpuesto por la
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por su parte, el artículo 43
- En la especie, la actora eligió para interponer su demanda, conforme la normativa le faculta,
- Es en ese sentido, que conforme a lo resuelto por el Juez a quo y
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de la empresa recurrente sobre la interpretación que debió
- Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, al haber contestado al recurso de casación extemporáneamente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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