Auto Supremo AS/0442/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Por su parte, el artículo 43

Por su parte, el artículo 43. b) del Código Procesal del Trabajo establece que los Jueces de Trabajo y Seguridad Social poseen competencia para conocer en primera instancia las acciones individuales o colectivas suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, en relación con el artículo 43 del mismo cuerpo legal que señala: "...la jurisdicción de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social para el conocimiento de las acciones sociales, se determina a elección del demandante: a) Por el lugar donde preste o hubiere prestado servicios el trabajador; b) por el lugar de la celebración del contrato o las relaciones de trabajo; c) Por el domicilio del demandado...". (el remarcado nos corresponde)