CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia conforme a las pruebas del proceso case el Auto de Vista recurrido, declarando en el fondo probada la excepción de incompetencia en razón de territorio.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece lo siguiente:
En referencia a la interpretación errónea reclamada sobre el artículo 42. a) del Código Procesal del Trabajo, cabe señalar, que conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, la jurisdicción se entiende como la "...la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial...", en razón de ello y tal cual prescribe el artículo 12 del mismo cuerpo legal, la competencia es la facultad que tiene todo juzgador para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece lo siguiente:
En referencia a la interpretación errónea reclamada sobre el artículo 42. a) del Código Procesal del Trabajo, cabe señalar, que conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, la jurisdicción se entiende como la "...la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial...", en razón de ello y tal cual prescribe el artículo 12 del mismo cuerpo legal, la competencia es la facultad que tiene todo juzgador para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, habiéndose interpuesto por la
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por su parte, el artículo 43
- En la especie, la actora eligió para interponer su demanda, conforme la normativa le faculta,
- Es en ese sentido, que conforme a lo resuelto por el Juez a quo y
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de la empresa recurrente sobre la interpretación que debió
- Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, al haber contestado al recurso de casación extemporáneamente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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