Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 98-100) contra el Auto de Vista SSA-54/2012 de 23 de mayo de 2012, señalando que dicha Resolución, en el inciso 2) de su Segundo Considerando, hace una interpretación errónea del artículo 42 del Código Procesal del Trabajo toda vez que el Tribunal de Alzada consideró que el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Oruro tendría competencia para conocer el proceso tomando en cuenta el inciso a) de dicho articulado que establece como jurisdicción para interponer la demanda: "...el lugar donde preste o hubiera prestado servicios el trabajador...", interpretación que causa agravio al recurrente, en razón de que en el primer caso, se ha demostrado que el último lugar de trabajo donde prestó servicios la demandante fue en la ciudad de Santa Cruz, y la segunda opción se aplica donde se generaba la relación laboral "...como emergencia de la desvinculación su conclusión, por lo que se entiende que los efectos allí nacen..."(sic), por lo que debe entenderse como último domicilio donde el trabajador prestó sus servicios, es decir la ciudad de Santa Cruz, fundamentando dicho extremo en base a que siendo un tema de competencia territorial, la interpretación judicial no puede separarse del texto mismo del articulado, la inseguridad jurídica que crearía el elevar a cualquier lugar al rango de lugar del trabajo, a la Sentencia Constitucional Nº 792/2005-R de 18 de julio en cuanto a la labor interpretativa de las normas legales, la Sentencia Constitucional Nº 491/2003-R de 15 de abril en referencia al debido proceso y el Juez natural y a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley del Órgano Judicial en cuanto a la ampliación de competencia por consentimiento de las partes
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, habiéndose interpuesto por la
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por su parte, el artículo 43
- En la especie, la actora eligió para interponer su demanda, conforme la normativa le faculta,
- Es en ese sentido, que conforme a lo resuelto por el Juez a quo y
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de la empresa recurrente sobre la interpretación que debió
- Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, al haber contestado al recurso de casación extemporáneamente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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