Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un
A mayor abundamiento, cabe referir que el artículo 42. b) del Código Procesal del Trabajo, señala de manera expresa que la jurisdicción de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social para el conocimiento de las acciones sociales, se determina, por el lugar donde preste o hubiera prestado servicios el trabajador, no refiriéndose en ningún momento al último lugar donde se habría efectuado el trabajo, estableciendo dicha prerrogativa del demandante, al domicilio principal donde hubiere desempeñado sus funciones, y no a la eventualidad de un cambio del mismo, sujeta a la atribución del empleador.
Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un cambio permanente del domicilio laboral, situación debidamente acreditada por las modificaciones al contrato suscrito, o sea así reclamado por el trabajador con el respaldo suficiente, se reconoce el cambio de domicilio a efectos de la interposición de la demanda, lo que no ocurre en la especie
Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un cambio permanente del domicilio laboral, situación debidamente acreditada por las modificaciones al contrato suscrito, o sea así reclamado por el trabajador con el respaldo suficiente, se reconoce el cambio de domicilio a efectos de la interposición de la demanda, lo que no ocurre en la especie
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, habiéndose interpuesto por la
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por su parte, el artículo 43
- En la especie, la actora eligió para interponer su demanda, conforme la normativa le faculta,
- Es en ese sentido, que conforme a lo resuelto por el Juez a quo y
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de la empresa recurrente sobre la interpretación que debió
- Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, al haber contestado al recurso de casación extemporáneamente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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