Auto Supremo AS/0442/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un

A mayor abundamiento, cabe referir que el artículo 42. b) del Código Procesal del Trabajo, señala de manera expresa que la jurisdicción de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social para el conocimiento de las acciones sociales, se determina, por el lugar donde preste o hubiera prestado servicios el trabajador, no refiriéndose en ningún momento al último lugar donde se habría efectuado el trabajo, estableciendo dicha prerrogativa del demandante, al domicilio principal donde hubiere desempeñado sus funciones, y no a la eventualidad de un cambio del mismo, sujeta a la atribución del empleador.
Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un cambio permanente del domicilio laboral, situación debidamente acreditada por las modificaciones al contrato suscrito, o sea así reclamado por el trabajador con el respaldo suficiente, se reconoce el cambio de domicilio a efectos de la interposición de la demanda, lo que no ocurre en la especie