Ahora bien, en cuanto al reclamo de la empresa recurrente sobre la interpretación que debió
Ahora bien, en cuanto al reclamo de la empresa recurrente sobre la interpretación que debió darse del artículo 42. b) del Código Procesal del Trabajo, que contemplaría el último domicilio donde la trabajadora prestó sus servicios (Santa Cruz), debe puntualizarse, que conforme se señaló precedentemente, la normativa laboral a través del artículo 42 del Código Adjetivo Laboral, otorga al trabajador, la posibilidad de elegir conforme a su criterio la Jurisdicción para interponer su demanda, ello en base al lugar donde preste o hubiere prestado su trabajo, el lugar de celebración del contrato o el domicilio del demandado, es en ese sentido en la especie, que el objeto para la contratación de la actora se determinó al desarrollo de su trabajo en la ciudad de Oruro, domicilio principal establecido por el propio empleador, ajustando su desplazamiento a otras ciudades, bajo la característica de eventualidad, es decir, que las labores principales de la ahora demandante se circunscribieron a la ciudad de Oruro
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, habiéndose interpuesto por la
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por su parte, el artículo 43
- En la especie, la actora eligió para interponer su demanda, conforme la normativa le faculta,
- Es en ese sentido, que conforme a lo resuelto por el Juez a quo y
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de la empresa recurrente sobre la interpretación que debió
- Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, al haber contestado al recurso de casación extemporáneamente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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