Auto Supremo AS/0442/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Ahora bien, en cuanto al reclamo de la empresa recurrente sobre la interpretación que debió

Ahora bien, en cuanto al reclamo de la empresa recurrente sobre la interpretación que debió darse del artículo 42. b) del Código Procesal del Trabajo, que contemplaría el último domicilio donde la trabajadora prestó sus servicios (Santa Cruz), debe puntualizarse, que conforme se señaló precedentemente, la normativa laboral a través del artículo 42 del Código Adjetivo Laboral, otorga al trabajador, la posibilidad de elegir conforme a su criterio la Jurisdicción para interponer su demanda, ello en base al lugar donde preste o hubiere prestado su trabajo, el lugar de celebración del contrato o el domicilio del demandado, es en ese sentido en la especie, que el objeto para la contratación de la actora se determinó al desarrollo de su trabajo en la ciudad de Oruro, domicilio principal establecido por el propio empleador, ajustando su desplazamiento a otras ciudades, bajo la característica de eventualidad, es decir, que las labores principales de la ahora demandante se circunscribieron a la ciudad de Oruro