CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, habiéndose interpuesto por la
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 442
Sucre, 15/11/2012
Expediente: 281/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98-100 interpuesto por Víctor Raúl Crespo Vásquez en representación de Laboratorios "Crespal" S.A., contra el Auto de Vista SSA-54/2012 de 23 de mayo de 2012 (fs. 92-94), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que sigue Sandra Patricia Quisberth Rolque contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 103, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, habiéndose interpuesto por la parte demandada excepción previa de incompetencia a fs. 39-43, el Juez de Partido 1ro. de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió el Auto Nº 033/2011 de 21 de diciembre de 2011 (fs. 71-72), por el que declaró improbada la excepción de incompetencia
Auto Supremo Nº 442
Sucre, 15/11/2012
Expediente: 281/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98-100 interpuesto por Víctor Raúl Crespo Vásquez en representación de Laboratorios "Crespal" S.A., contra el Auto de Vista SSA-54/2012 de 23 de mayo de 2012 (fs. 92-94), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que sigue Sandra Patricia Quisberth Rolque contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 103, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, habiéndose interpuesto por la parte demandada excepción previa de incompetencia a fs. 39-43, el Juez de Partido 1ro. de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió el Auto Nº 033/2011 de 21 de diciembre de 2011 (fs. 71-72), por el que declaró improbada la excepción de incompetencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, habiéndose interpuesto por la
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Por su parte, el artículo 43
- En la especie, la actora eligió para interponer su demanda, conforme la normativa le faculta,
- Es en ese sentido, que conforme a lo resuelto por el Juez a quo y
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de la empresa recurrente sobre la interpretación que debió
- Sin embargo, solo en el caso de que dicha eventualidad se haya constituido en un
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado, al haber contestado al recurso de casación extemporáneamente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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