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Así mismo violó lo establecido en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial. Dispone además que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, con las debidas garantías mínimas fijadas, entre los que se encuentra el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia. Así también el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza que toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un Tribunal competente. De idéntica forma el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que afirma que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial
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