El artículo 83 y 84 de la Ley Nº 2492 establecen claramente que la notificación
El artículo 83 y 84 de la Ley Nº 2492 establecen claramente que la notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en conocimiento, haciéndole constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia. En el presente caso, la notificación se realizó al señor Antonio Eleodoro Alfaro Pilares, mediante cédula, quien es una tercera persona ajena a la empresa, tomando en cuenta que esta persona transfirió sus cuotas de capital social al señor Sandro Renato Guevara Robles y Blas Pacífico Riveros Gómes conforme al testimonio Nº 705/2005 que se adjuntó como prueba
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