Auto Supremo AS/0471/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2012

Fecha: 20-Nov-2012

Por lo manifestado y de la compulsa de los antecedentes que conforman el expediente, este

Por lo manifestado y de la compulsa de los antecedentes que conforman el expediente, este Tribunal considera que el recurrente tuvo conocimiento de los actuados notificados por la Administración Tributaria conforme lo establecido en los artículos 83 y 85, por cuanto los actuados desde un principio le fueron puesto en conocimiento a su representante legal en el domicilio fiscal señalado (calle Colombia Nº 496 Zona San Pedro) debidamente acreditado ante el padrón de contribuyentes SIRAT 2; sin embargo, consideramos oportuno responde lo manifestado por el recurrente, en el sentido de que, el señor Alfaro Pilares Antonio Eleodoro - notificado con los actuados administrativos de GRACO La Paz - ya no era parte de la empresa por haber vendido sus cuotas de capital social, sin embargo y como era su deber nunca comunicaron esta modificación y tampoco la registraron ante la Administración Tributaria, menos se advierte en las literales adjuntadas de fs. 4 a 6 que lo hubiesen realizado ante el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 del Código de Comercio. En consecuencia, no puede pretender desconocer los actuados que supuestamente no le habrían sido notificados personalmente, soslayando el hecho de que su representante legal - registrado por la empresa recurrente en el Padrón de Contribuyentes, sí podía ser notificado, por mandato de la normativa antes desarrollada, además la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa - que se hallan inmersos en el principio de legalidad como su cimiento - invocados por el recurrente, en autos se logra evidenciar que no se lesionó estas garantías por cuanto una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a la defensa, de ahí que al recurrente, se le dio la oportunidad no solo de conocer la existencia de un proceso en su contra mediante la Vista de Cargo, sino también, se le dio a conocer los resultados del mismo con las Resoluciones Sancionatorias, a objeto que pueda asumir defensa, máxime si las notificaciones se realizaron en el domicilio fiscal de la empresa dejando sucesivos avisos de visita que pudieron advertir a la empresa las pretensiones de la Administración Tributaria