Por lo manifestado y de la compulsa de los antecedentes que conforman el expediente, este
Por lo manifestado y de la compulsa de los antecedentes que conforman el expediente, este Tribunal considera que el recurrente tuvo conocimiento de los actuados notificados por la Administración Tributaria conforme lo establecido en los artículos 83 y 85, por cuanto los actuados desde un principio le fueron puesto en conocimiento a su representante legal en el domicilio fiscal señalado (calle Colombia Nº 496 Zona San Pedro) debidamente acreditado ante el padrón de contribuyentes SIRAT 2; sin embargo, consideramos oportuno responde lo manifestado por el recurrente, en el sentido de que, el señor Alfaro Pilares Antonio Eleodoro - notificado con los actuados administrativos de GRACO La Paz - ya no era parte de la empresa por haber vendido sus cuotas de capital social, sin embargo y como era su deber nunca comunicaron esta modificación y tampoco la registraron ante la Administración Tributaria, menos se advierte en las literales adjuntadas de fs. 4 a 6 que lo hubiesen realizado ante el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 del Código de Comercio. En consecuencia, no puede pretender desconocer los actuados que supuestamente no le habrían sido notificados personalmente, soslayando el hecho de que su representante legal - registrado por la empresa recurrente en el Padrón de Contribuyentes, sí podía ser notificado, por mandato de la normativa antes desarrollada, además la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa - que se hallan inmersos en el principio de legalidad como su cimiento - invocados por el recurrente, en autos se logra evidenciar que no se lesionó estas garantías por cuanto una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a la defensa, de ahí que al recurrente, se le dio la oportunidad no solo de conocer la existencia de un proceso en su contra mediante la Vista de Cargo, sino también, se le dio a conocer los resultados del mismo con las Resoluciones Sancionatorias, a objeto que pueda asumir defensa, máxime si las notificaciones se realizaron en el domicilio fiscal de la empresa dejando sucesivos avisos de visita que pudieron advertir a la empresa las pretensiones de la Administración Tributaria
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs
- En grado de apelación deducida por la Empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la Empresa ASERVI S
- Que, el Auto de Vista recurrido, viola el debido proceso y el derecho a la
- Así mismo violó lo establecido en el artículo 8 del Pacto de San José de
- El artículo 83 y 84 de la Ley Nº 2492 establecen claramente que la notificación
- Que, conforme a los antecedentes del proceso, adjuntado por el ente tributario, en los anexos
- Que, el a quo vulneró sus derechos al limitarse tomar en cuenta simplemente las notificaciones,
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 094/2012
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El artículo 70
- Por su parte el artículo 91 del Código Tributario establece que: "(Notificación a Representantes)
- Por lo manifestado y de la compulsa de los antecedentes que conforman el expediente, este
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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