El artículo 70
El artículo 70. 2) de la Ley Nº 2492 del Código Tributario, establece que entre las obligaciones del sujeto pasivo está el de comunicar ulteriores modificaciones de su registro
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs
- En grado de apelación deducida por la Empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la Empresa ASERVI S
- Que, el Auto de Vista recurrido, viola el debido proceso y el derecho a la
- Así mismo violó lo establecido en el artículo 8 del Pacto de San José de
- El artículo 83 y 84 de la Ley Nº 2492 establecen claramente que la notificación
- Que, conforme a los antecedentes del proceso, adjuntado por el ente tributario, en los anexos
- Que, el a quo vulneró sus derechos al limitarse tomar en cuenta simplemente las notificaciones,
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 094/2012
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El artículo 70
- Por su parte el artículo 91 del Código Tributario establece que: "(Notificación a Representantes)
- Por lo manifestado y de la compulsa de los antecedentes que conforman el expediente, este
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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