VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 471
Sucre, 20/11/2012
Expediente: 158/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por la Empresa ASERVI S.R.L, representada legalmente por Blas Pacífico Riveros Gómes contra el Auto de Vista Nº 094/2012 SSA-I, de 5 de abril de 2012, cursante a fs. 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación de fs. 138 a 139, el Auto que concede el recurso de fs. 135, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 9 a 11, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 05/2010 de 31 de marzo de 2010, de fs. 111 a 114, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de plazo vencido opuesta por la Administración Tributaria, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 15-339-06 y 15-0367-06 ambas del 27 de junio de 2006
Auto Supremo Nº 471
Sucre, 20/11/2012
Expediente: 158/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por la Empresa ASERVI S.R.L, representada legalmente por Blas Pacífico Riveros Gómes contra el Auto de Vista Nº 094/2012 SSA-I, de 5 de abril de 2012, cursante a fs. 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación de fs. 138 a 139, el Auto que concede el recurso de fs. 135, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 9 a 11, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 05/2010 de 31 de marzo de 2010, de fs. 111 a 114, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de plazo vencido opuesta por la Administración Tributaria, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 15-339-06 y 15-0367-06 ambas del 27 de junio de 2006
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs
- En grado de apelación deducida por la Empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la Empresa ASERVI S
- Que, el Auto de Vista recurrido, viola el debido proceso y el derecho a la
- Así mismo violó lo establecido en el artículo 8 del Pacto de San José de
- El artículo 83 y 84 de la Ley Nº 2492 establecen claramente que la notificación
- Que, conforme a los antecedentes del proceso, adjuntado por el ente tributario, en los anexos
- Que, el a quo vulneró sus derechos al limitarse tomar en cuenta simplemente las notificaciones,
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 094/2012
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El artículo 70
- Por su parte el artículo 91 del Código Tributario establece que: "(Notificación a Representantes)
- Por lo manifestado y de la compulsa de los antecedentes que conforman el expediente, este
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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