Por su parte el artículo 91 del Código Tributario establece que: "(Notificación a Representantes)
Por su parte el artículo 91 del Código Tributario establece que: "(Notificación a Representantes).- La notificación en el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas se podrá practicar válidamente en la persona que estuviere registrada en la Administración Tributaria como representante legal. El cambio de representante legal solamente tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración Tributaria correspondiente." (El resaltado nos corresponde)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs
- En grado de apelación deducida por la Empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la Empresa ASERVI S
- Que, el Auto de Vista recurrido, viola el debido proceso y el derecho a la
- Así mismo violó lo establecido en el artículo 8 del Pacto de San José de
- El artículo 83 y 84 de la Ley Nº 2492 establecen claramente que la notificación
- Que, conforme a los antecedentes del proceso, adjuntado por el ente tributario, en los anexos
- Que, el a quo vulneró sus derechos al limitarse tomar en cuenta simplemente las notificaciones,
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 094/2012
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El artículo 70
- Por su parte el artículo 91 del Código Tributario establece que: "(Notificación a Representantes)
- Por lo manifestado y de la compulsa de los antecedentes que conforman el expediente, este
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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