Que, el a quo vulneró sus derechos al limitarse tomar en cuenta simplemente las notificaciones,
Que, el a quo vulneró sus derechos al limitarse tomar en cuenta simplemente las notificaciones, sin tomar en cuenta a quién se notificó y con qué actuados, desconociendo si se cumplió a cabalidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Nº 2492. Por su parte el ad quem sin realizar una debida valoración de la apelación confirmó la sentencia dando a entender que se hubiera tomado conocimiento de las Resoluciones Impugnadas a momento de haber sido notificados con el Título de Ejecución Tributaria Nº 1216/05 de 7/11/2005 y Nº 1213/05 de la misma fecha que el anterior, lo que no es evidente por haberse notificado a Antonio Alfaro Pilares y no así a Blas Pacífico Riveros como representante legal de la empresa, por tanto dicho acto administrativo es nulo de pleno derecho, porque si hubiese tenido conocimiento hubiera presentado los descargos correspondientes para desvirtuar lo pretendido por la Administración Tributaria o hacer uso de algún recurso franqueado por ley; por consiguiente al haberse negado dar a conocer personalmente el hecho sancionador no puede haber término que perjudique por no haberse garantizado el derecho a la defensa, conforme lo establecen las SS CC Nº 0136/2003.R, 1842/2003-R 0887/2005-R
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs
- En grado de apelación deducida por la Empresa recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, la Empresa ASERVI S
- Que, el Auto de Vista recurrido, viola el debido proceso y el derecho a la
- Así mismo violó lo establecido en el artículo 8 del Pacto de San José de
- El artículo 83 y 84 de la Ley Nº 2492 establecen claramente que la notificación
- Que, conforme a los antecedentes del proceso, adjuntado por el ente tributario, en los anexos
- Que, el a quo vulneró sus derechos al limitarse tomar en cuenta simplemente las notificaciones,
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 094/2012
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El artículo 70
- Por su parte el artículo 91 del Código Tributario establece que: "(Notificación a Representantes)
- Por lo manifestado y de la compulsa de los antecedentes que conforman el expediente, este
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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