El primer y el último requisito, están estrechamente ligados a los medios fehacientes de pago,
El primer y el último requisito, están estrechamente ligados a los medios fehacientes de pago, añadiendo de nuestra parte que, es insuficiente presentar la factura como prueba, el instrumento fidedigno que dio nacimiento al hecho generador, debe ser respaldado contablemente, es decir deberá estar registrado obligatoriamente en los libros contables - susceptibles de ser verificados - establecidos tanto en el Código Tributario como en el Código de Comercio. Así mismo, para la comprobación de la realización efectiva de la transacción, también ésta deberá estar materialmente documentada en los libros y registros especiales, de comercio, comprobantes de egresos, extractos bancarios, kardex de inventarios, hojas de control de almacén, informes o rendición de la distribución de mercaderías a sus agencias o sucursales que revele el estado de los ítems y/o artículos en stock, estado de cuentas documentado con las operaciones realizadas indicando el stock de mercaderías y/o ítems que se tiene por pagar para respaldar la realización efectiva de las transacciones y pagos efectuados al proveedor
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Enrique
- En grado de apelación deducida porla Gerencia de GRACO Santa Cruz (fs
- GRACO Santa Cruz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
- I
- Que, la empresa Casa Color S
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. De las Ilegalidades y contradicciones
- Que, el Auto de Vista Nº 312 de 1 de abril de 2011, es contradictorio,
- I.2.1.1. De la depuración del crédito fiscal
- Que, respecto a la obligatoriedad de presentar medios fehacientes de pago, el Código de Comercio
- Que, en autos la empresa Casa Color S
- I.2.1.2. De la valoración de las pruebas aportadas en la liquidación de la deuda tributaria
- El contribuyente presentó una carta con CITE SAR/C/SCZ/0191/2008 emitida por el Banco Mercantil Santa Cruz
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva anular obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El 12 de mayo de 2010, la Empresa Casa Color S
- Por lo expuesto, sin entrar en mayores consideraciones, este Tribunal concluye que, el Auto de
- II.2. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. Sobre las Ilegalidades y contradicciones
- De la revisión del aludido Auto de Vista, en los "Considerando IV numeral 1
- Lo anotado y de la revisión de los antecedentes establecemos que, el contribuyente Casa Color
- I.2.1.1. Sobre la depuración del crédito fiscal
- Para resolver la problemática en el presente caso, debemos establecer lo que este Tribunal entiende
- Por el principio de legalidad y en atención al principio de jerarquía normativa establecido en
- La Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al Impuestos al Valor
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
- 4
- 5
- El Código de Comercio establece
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- En la normativa investigada y, lo desarrollado por la doctrina tributaria, advertimos que no existe
- Coincidimos en que, el sujeto pasivo o tercero responsable, para beneficiarse con el cómputo del
- El primer y el último requisito, están estrechamente ligados a los medios fehacientes de pago,
- La Administración Tributaria, mediante formulario 4003 de Requerimiento Nº 091778 (fs
- Respecto a este punto, se advierte que el ad quem ha realizado una correcta interpretación
- I.2.1.2. Sobre la valoración de las pruebas aportadas en la liquidación de la deuda tributaria
- En caso de referirse - en este punto - a la no valoración o desconocimiento
- En consecuencia, al no haber demostrado en este punto la ley violada por el ad
- Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
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