Auto Supremo AS/0477/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Que, respecto a la obligatoriedad de presentar medios fehacientes de pago, el Código de Comercio

Que, respecto a la obligatoriedad de presentar medios fehacientes de pago, el Código de Comercio establece en los artículos 36, 37 y 44 la obligatoriedad de todo comerciante de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de su empresa que permita demostrar y justificar las operaciones sujetas a contabilidad, debiendo llevar obligatoriamente los libros diario, mayor y de inventario y balances y otros exigidos por ley. Por su parte las Resoluciones Administrativas Nº 05.0418.92 de 16 de septiembre de 1992 y Nº 05.0226.97 de 6 de marzo de 1997 establecen que las empresas por la cuantía de sus ingresos brutos o de su capital social están obligadas a tener registros de control permanente del inventario de todos los ítems que conforman su activo realizable. Así mismo el artículo 70. 4 de la Ley Nº 2492, establece la obligación del sujeto pasivo el de respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales y otros documentos para demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere que le correspondan