Auto Supremo AS/0477/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2012

Fecha: 22-Nov-2012

En caso de referirse - en este punto - a la no valoración o desconocimiento

De la revisión del Auto de Vista impugnado y, de la compulsa de antecedentes, este Tribunal establece que los fundamentos del Recurso de Casación respecto a este punto, son incongruentes y desatinados, por cuanto el recurrente no establece de qué manera el Auto de Vista Nº 312 de 1 de abril de 2011, lesionó los intereses del fisco respecto a la no valoración de la prueba, por el contrario, en este punto la Administración Tributaria pretende justificar que si valoró las pruebas aportadas por el contribuyente antes de emitir la RDNº 17-000214-09 de 12 de junio de 2009, mencionando que:"los supuestos descargos no desvirtúan las legales observaciones realizadas al Crédito Fiscal del contribuyente, tal cual el mismo Auditor Técnico del Juzgado lo ha establecido en su informe, pero se ha desconocido dicho informe y lo peor sin fundamento alguno (sic)."
En caso de referirse - en este punto - a la no valoración o desconocimiento por parte del ad quem respecto del Informe Técnico, debemos indicar que este, como dice su nombre, es un respaldo técnico tributario que evalúa, revisa y analiza la correcta o incorrecta aplicación de los principios contables en los procesos de fiscalización, tanto de la documentación presentada como descargo por los contribuyentes, así como de los papeles de trabajo de los fiscalizadores de la Administración Tributaria, que le permite al juzgador formar un criterio respecto a la determinación. Este informe es importante pero no decisivo y, en ningún caso significa que el Juez deba realizar una apreciación arbitraria, sino una deducción lógica, partiendo de los datos establecidos confrontándolos con la norma