Auto Supremo AS/0477/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Para resolver la problemática en el presente caso, debemos establecer lo que este Tribunal entiende

Medios fehacientes de pago
Para resolver la problemática en el presente caso, debemos establecer lo que este Tribunal entiende por medio fehaciente de pago, para lo cual hemos estudiado la normativa referida al respecto, dejando constancia que existe también, normativa que ha servido para formar criterio unánime sobre la materia como ejemplo el artículo 37 del Decreto Supremo (DS) Nº 27310, Reglamento al Código Tributario de 9 de enero de 2004; artículo 12 del DS Nº 27874,que modifica el artículo 37 del DS 27310; artículo 8 del DS Nº 21530 Reglamento al IVA; Artículo final 4 del DS Nº 772 Reglamento de la Aplicación de la Ley de 19 de enero de 2011 y demás disposicionesadministrativas tributarias sobre la materia (Resolución Administrativa Nº 05-0418.92 de 16/09/1992 y Nº 05-0226.97 de 6/03/1997, Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-11 de 20/05/2011 entre otras); así como la doctrina tributaria establecida por la Autoridad de Impugnación Tributaria en las Resoluciones Jerárquicas STG/RJ/0064/2005,STG/RJ/00123/2006 y STG/RJ/0156/2007, AGIT-RJ 0100/2011 de 14 de febrero de 2011, entre otras que establecen una línea respecto al cumplimiento por parte de los sujetos pasivos de tres requisitos sine qua non podrían beneficiarse del crédito fiscal