Auto Supremo AS/0477/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2012

Fecha: 22-Nov-2012

En la normativa investigada y, lo desarrollado por la doctrina tributaria, advertimos que no existe

En la normativa investigada y, lo desarrollado por la doctrina tributaria, advertimos que no existe una definición concreta de medio fehaciente de pago; es evidente que se lo menciona, empero, no se llega a establecer en que consiste, razón por la cual, con los elementos estudiados nos corresponde esbozar una definición, para lo cual hemos acudido a lo establecido en la ciencia económica y por supuesto, recurrido al Diccionario de la Lengua Española (Espasa-Calpe 2005), lo que nos ha permitido concluir que: medio fehaciente de pago, es el instrumento fidedigno empleado en una transacción, en virtud del cual se da testimonio de la certeza de la cancelación o pago en la compra de bienes o contratación de servicios, herramienta comúnmente aceptada entre particulares, en un mercado, comercio, institución y la administración pública, comenzando por el dinero en efectivo, tarjetas bancarias (débito o crédito), transferencias entre entidades financieras (pagarés, letras de cambio, pólizas, etc.), hasta los medios de pago online vía internet (compra electrónica, comercio electrónico, etc.)