La Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al Impuestos al Valor
La Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al Impuestos al Valor Agregado (IVA)establece que:
"ARTICULO 4°.- El hecho imponible se perfeccionará: a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente; (...)."
"ARTICULO 8°.- Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán: a) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15° sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida
"ARTICULO 4°.- El hecho imponible se perfeccionará: a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente; (...)."
"ARTICULO 8°.- Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán: a) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15° sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Enrique
- En grado de apelación deducida porla Gerencia de GRACO Santa Cruz (fs
- GRACO Santa Cruz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
- I
- Que, la empresa Casa Color S
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. De las Ilegalidades y contradicciones
- Que, el Auto de Vista Nº 312 de 1 de abril de 2011, es contradictorio,
- I.2.1.1. De la depuración del crédito fiscal
- Que, respecto a la obligatoriedad de presentar medios fehacientes de pago, el Código de Comercio
- Que, en autos la empresa Casa Color S
- I.2.1.2. De la valoración de las pruebas aportadas en la liquidación de la deuda tributaria
- El contribuyente presentó una carta con CITE SAR/C/SCZ/0191/2008 emitida por el Banco Mercantil Santa Cruz
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva anular obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El 12 de mayo de 2010, la Empresa Casa Color S
- Por lo expuesto, sin entrar en mayores consideraciones, este Tribunal concluye que, el Auto de
- II.2. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. Sobre las Ilegalidades y contradicciones
- De la revisión del aludido Auto de Vista, en los "Considerando IV numeral 1
- Lo anotado y de la revisión de los antecedentes establecemos que, el contribuyente Casa Color
- I.2.1.1. Sobre la depuración del crédito fiscal
- Para resolver la problemática en el presente caso, debemos establecer lo que este Tribunal entiende
- Por el principio de legalidad y en atención al principio de jerarquía normativa establecido en
- La Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al Impuestos al Valor
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
- 4
- 5
- El Código de Comercio establece
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- En la normativa investigada y, lo desarrollado por la doctrina tributaria, advertimos que no existe
- Coincidimos en que, el sujeto pasivo o tercero responsable, para beneficiarse con el cómputo del
- El primer y el último requisito, están estrechamente ligados a los medios fehacientes de pago,
- La Administración Tributaria, mediante formulario 4003 de Requerimiento Nº 091778 (fs
- Respecto a este punto, se advierte que el ad quem ha realizado una correcta interpretación
- I.2.1.2. Sobre la valoración de las pruebas aportadas en la liquidación de la deuda tributaria
- En caso de referirse - en este punto - a la no valoración o desconocimiento
- En consecuencia, al no haber demostrado en este punto la ley violada por el ad
- Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
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